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El Supremo dice que la prostitución no implica condiciones laborales indignas
El Supremo dice que la prostitución no implica condiciones laborales indignas
Una sentencia tercia en el debate sobre si cabe el trabajo sexual por cuenta ajena MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid EL PAÍS - Sociedad - 26-05-2009 Es posible explotar sexualmente a una mujer y a la vez darle unas condiciones de trabajo "normales"? ¿Se puede hablar de relación laboral en estos casos? Las leyes sobre trata de mujeres y prostitución no dan una respuesta clara y las sentencias de los jueces son a veces tan confusas como la propia legislación. El Tribunal Supremo hizo pública ayer una resolución que condena a tres personas por tráfico ilegal de inmigrantes con fines de explotación sexual pero les absuelve de un delito contra los derechos de los trabajadores porque las condiciones de las mujeres no eran "onerosas". ........ El Alto Tribunal afirma que "al margen de razones de moralidad", la prostitución por cuenta ajena puede "ser considerada como una actividad económica que, si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incardinada en el delito 312 del Código Penal, que castiga a los que ofrecen condiciones de trabajo engañosas o falsas o emplean a ciudadanos extranjeros en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual". ¿Está el Supremo considerando que puede haber una relación laboral, aunque sea atípica, en el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena? No puede hacerlo de forma expresa porque el Código Penal tipifica como delito el proxenetismo incluso cuando la mujer lo consiente. Pero los magistrados hacen una declaración de principios cuando afirman que "la cuestión de la prostitución voluntaria en condiciones que no supongan coacción, engaño, violencia o sometimiento, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas, ya que afectan a aspectos de la voluntad [se entiende que la voluntad de las mujeres] que no pueden ser coartados por el derecho sin mayores matizaciones". [Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ] |
#2
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Re: El Supremo dice que la prostitución no implica condiciones laborales indignas
De todas formas, la información vertida en los diversos medios, no se extiende en la sentecia en sí, ya que por lo que deduzco, ha sido un procedimiento en casación, con lo cual no se han juzgado los hechos "per se" sino los procedimientos seguidos.
Por otra parte, no ha sido una sentencia absolutoria, como se puede interpretar por lo publicado en El País, o en Público, el Mundo si lo ha reflejado, la sentencia se reconoce como condenatoria, pero se retrotrae en el aspecto, de que no se conculcaron los derechos de los trabajadores. De todas maneras sin disponer de las actas y sentecia, cualquier afirmación es pura conjetura. Lo que sí ha marcado un antes y un después fié la sentencia que en su dia dictaminó la Audiencia de Barcelona, al reconocer la contratación de las camareras de un bar de alterne. |
#3
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Re: El Supremo dice que la prostitución no implica condiciones laborales indignasCita:
Está reconociendo que la prostitución puede ser una actividad económica más, si cumple esas condiciones. Pero para eso, es preciso un contrato de trabajo y una relación laboral. Otra cosa es que la actividad se realice en buenas condiciones, "como si..." Pero es un pasito, anyway. . |
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