El Supremo dice que la prostitución no implica condiciones laborales indignas
El Supremo dice que la prostitución no implica condiciones laborales indignas
Una sentencia tercia en el debate sobre si cabe el trabajo sexual por cuenta ajena
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid
EL PAÍS - Sociedad - 26-05-2009
Es posible explotar sexualmente a una mujer y a la vez darle unas condiciones de trabajo "normales"? ¿Se puede hablar de relación laboral en estos casos? Las leyes sobre trata de mujeres y prostitución no dan una respuesta clara y las sentencias de los jueces son a veces tan confusas como la propia legislación. El Tribunal Supremo hizo pública ayer una resolución que condena a tres personas por tráfico ilegal de inmigrantes con fines de explotación sexual pero les absuelve de un delito contra los derechos de los trabajadores porque las condiciones de las mujeres no eran "onerosas".
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El Alto Tribunal afirma que "al margen de razones de moralidad", la prostitución por cuenta ajena puede "ser considerada como una actividad económica que, si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incardinada en el delito 312 del Código Penal, que castiga a los que ofrecen condiciones de trabajo engañosas o falsas o emplean a ciudadanos extranjeros en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".
¿Está el Supremo considerando que puede haber una relación laboral, aunque sea atípica, en el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena? No puede hacerlo de forma expresa porque el Código Penal tipifica como delito el proxenetismo incluso cuando la mujer lo consiente. Pero los magistrados hacen una declaración de principios cuando afirman que "la cuestión de la prostitución voluntaria en condiciones que no supongan coacción, engaño, violencia o sometimiento, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas, ya que afectan a aspectos de la voluntad [se entiende que la voluntad de las mujeres] que no pueden ser coartados por el derecho sin mayores matizaciones".
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