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Live Girls | SPALUMI | TIEMPO REAL |
Temas Generales (Todas las comunidades) Para todos aquellos temas que no encajan en los demás foros (Todas las comunidades) |
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#1
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qué mal gusto de hiloSi el tío paga pero te penetra sin consentimiento y te deja medio muerta como hicieron conmigo no es violación. Eso es lo que me dijo la policía. Yo había consentido mantener relaciones sexuales, si no llegamos a un acuerdo en cómo hacerlo es problema mío. Para que se considere violación tienen que asaltarte en una esquina oscura, amenazarte de muerte, pegarte ... Las profesionales no tenemos derecho a que se nos atienda en el Servicio de Atención a la Mujer. Os aseguro que duele más la indefensión que la violación en sí. |
#2
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Cita:
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#3
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No veas tío, que hilo mas raro, solo te ha faltado decir: Y si resulta que la lumi violada, robada y ultrajada era prima por parte de padre. Para agravarlo un poco mas.
Cita:
Si no hay consentimiento es una violación y si consiente para no sufrir males mayores también es una violación. Y técnicamente todas la violaciones en el mundo serían robos o amenazas porque todas las mujeres son putas menos mi madre. Cita:
A mí me gustaría saber que te dijo el juez y no el policía. Si puede ser. Siento lo que te paso. Saludos.
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"Hoy follo seguro, mañana no sé" |
#4
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El código penal dice "con violencia o intimidación". Sacar un cuchillo es un caso de intimidación de libro (de hecho, la navaja agrava el hecho con respecto a mera intimidación física).
En una violación y muy grave. Que sea profesional no influye (o no debe influir en) absoluto. No se puede robar un servicio, se roban bienes. Si se intimida a alguien para que haga algo también es delito, pero nunca robo, depende de la conducta exigida, si es sexual hablamos SIEMPRE de agresión sexual, violación si hay algún tipo de penetración. La pregunta es inquietante, parece que el que abre el hilo piensa que las prostitutas no son tan libres de usar su cuerpo por el trabajo que hacen, y NO, tienen los mismos derechos que una monja de clausura. Otra cosa es la prueba. Hay si que admito que puede tener menos credibilidad que una no profesional si el agresor simula ser un cliente y no hay síntomas de violencia. Antes de aprobarse la LIVG pasaba lo mismo en violaciones dentro de la pareja. Lo Maria me parece terrible, pero me lo creo. El 016 esta para otros fines, solo violencia de pareja hacia la mujer. A un hombre simplemente no le atienden (aunque sea un gay violado por su pareja brutalmente). Yo si fuera una prostituta, llamaría siempre a 091 o 062, según este en urbano o rural. Puede que los uniformados que acudan al lugar no tengan sensibilidad, puede que si, pero el caso se deriva a una unidad especializada, en lo posible la víctima es atendida por una mujer, y quienes llevan el asunto han visto de todo, no deberían tener prejuicios (aunque en el caso concreto de Maria me parece terrible, si es como lo cuentas eres otra víctima de un sistema de mierda). |
#5
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Cita:
Lo que se comenta en el inicio del hilo sería otro tipo de delito dependiendo de la conducta exigida, (coacción, extorsión, etc) y en este caso concreto una violación. Lo del dinero es robo con violencia o intimidación, aunque la recaudación tenga más valor que el servicio en si, tiene menos pena. Es contradictorio?? De ninguna manera, porque lo que se protege en el caso expuesto, no es el patrimonio, si no la indemnidad sexual, por lo tanto, y nadie en su sano juicio lo pondría en duda, la pena debe ser mayor. Porque estamos hablando de personas, no prostitutas, fontaneros o mecánicos, PERSONAS. Fin de la cita. Saludos. |
#6
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Una violación es siempre una violación
Buenas noches.
De nuevo aclaro que no soy jurista pero escribo en base a lo que he leído. Primero es importante aclarar algunos conceptos: Agresión sexual tipo básico: El que atentare contra libertad sexual de otra persona,con violencia o intimidación. La condena es de 1 a 4 años de cárcel. Artículo 178 del Código Penal. Agresión sexual tipo agravado o cualificado (comúnmente llamada violación): Cuando la agresión sexual consiste el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. La condena es de 6 a 12 años de cárcel. Artículo 179 del Código Penal. En el Código Penal solo habla de hombres y mujeres ... no dice nada de lumis y civiles. Así que en tu caso concreto: "-El tio que no lleva dinero y le saca una navaja a la lumi que esta trabajando la cual por no arriesgarse accede a ser penetrada." Es claramente una violación ya que hay una agresión sexual con acesso carnal mediante el uso de la intimidación. En el caso del robo de 400€ a una lumi usando una navaja para intimidarla es un robo con violencia o intimidación y la pena es de 2 a 5 años; aunque al usar una navaja (arma) la pena se impondrá en su mitad superior. Artículo 242 del Código Penal. Y por una vez voy a estar de acuerdo con Blanca ... "yo tampoco sabía que existieran las violaciones respetuosas o sin violencia". La violación por definición es violencia (agresión de tipo sexual). Saludos.
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La necesidad crea extraños compañeros de cama |
#7
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Cita:
No hay ningún tipo de duda ni matiz al que agarrarse en lo que acabo de exponer, existe jurisprudencia al respecto, Asique palabra de dios: amén. Pudiera darse el caso que no supieras exponer adecuadamente tu caso ante la policía, lo cual es perfectamente comprensible y habitual en este tipo de casos, debido al (normal) estado de ansiedad, de nerviosismo y desorientación que presentan las víctimas en estos casos. Lo cual no es justificante con la nefasta actuación de los policías que te atendieron en este caso, si es cierto lo que dices, ya que están acostumbrados a este tipo de situaciones. Pero de todo hay en la viña del señor, asi que no se puede generalizar poniendo en duda la profesionalidad del resto. Ese día te tocó la China con los que te atendieron, pero más que la actuación de la policía, me uno al interés del compañero por conocer la decisión judicial que, al fin y al cabo, es la que cuenta. Siento lo que te pasó, Maria. Espero haber sido de ayuda. Saludos. |
#8
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Cita:
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#9
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Habrá que creer en el estado de derecho, digo yo. Aunque este de moda el bolivariano, por suerte para los españoles aquí aún no ha llegado.
Se juzga un hecho, sus circunstancias y las pruebas que se presentan, no se juzga a nadie por su condición, el resto es palabrería. Presenta pruebas contundentes y racionales (si amigo, racionales, aunque a ti se suene a chino) la acusación, se condena al acusado. No se presentan o estas ofrecen dudas razonables y razonadas, no se condena. Así funciona sea quien sea la acusación, es que esto es de pura lógica. |
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casos, civil, concretos, éste, grave, igual, lumi, servicio, violar, ¿en |
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