Habia ya un hilo sobre este tema [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Solo volver a repetirme, cualquier persona que gane el 50% de lo que factura la empresa gracias a su trabajo es una persona privilegiada, lo normal es ganar un porcentaje mucho menor. Combino |
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Lo de 50% debería cambiar si .. Pero de allí que sea crimen mas bien es aprovecharse... la mayoría como mucho deberían llevarse el 20% con eso ya tiene un buen sueldo de lo que curre las chicas por día ..imaginaros y salvar gastos y alquiler |
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Este tema (el de los porcentajes de las Casas) probablemente adquiera especial relevancia si se acaba aprobando la modificación del Código Penal que se está tramitando
Actualmente el Código Penal (art 188) pena a quien " se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma." La ambigüedad de este inciso ha hecho considerar a nuestros Tribunales que, para aplicar dicho artículo, es necesario que se atente contra la libertad sexual de la Profesional por lo que si no hay vulneración de dicha libertad (es decir, si las partes pactan libremente) no hay delito. Como digo el anteproyecto de reforma del Código Penal (está disponible en [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...] ) ahora especifica más y además de eliminar el termino "explotando", castigaa "quien se lucre de la prostitución ejercida por una persona aun con el consentimiento de la misma cuando a) se encuentre en una situación de dependencia personal y económica que no le deje otra alternativa, real o aceptable, que el ejercicio de la prostitución b) se le imponga para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas" El artículo sigue estando en el Titulo que habla sobre la libertad sexual por lo que entiendo que si no se vulnera dicho bien juridico (la libertad sexual) no habrá delito, pero la nueva redacción del artículo, si el anteproyecto se convierte en texto definitivo, plantea dudas entre las que se me ocurren: ¿Los requisitos a) y b) del nuevo art 188 son cumulativos o disyuntivos? Es decir ¿han de concurrir ambos o uno sólo? Y lo que me parece más importante ¿que son condiciones "gravosas, desproporcionadas o abusivas"? Que las dueñas de los pisos cobren el 50% ¿es desproporcionado? ¿Es más proporcionado el 40%? ¿o el 30%? o ¿el 60%? ¿O si existe libertad entre las partes cualquier cantidad que libremente acuerden es proporcionado? Preveo que esta última será la decisión que acaben adoptando la mayoría de los Juzgados pero el texto de la Ley es ambiguo La verdad es que no envidio la tarea de los jueces ni a las dueñas de los Pisos ni a las Profesionales que trabajen en ellos |
Mira si las putas declararan sus ingresos y pagaran su seguridad social pues se podría hablar de regularizar el tema, pero si ellas siguen trabajando en negro pues nada se puede hacer contra el negrero o negrera que les da la habitación.
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el alquiler del espacio,agua,gas,luz,condones,sabanas,toallas,detergente,geles de ducha,jabones,lubricantes,limpieza de la casa....y lo mas importante la publicidad(que cada semana sube la tarifa de anuncios) Haz un calculo cariño,y luego nos cuentas:TFR56:TFR56:TFR56 |
Hace muchos años existió en la calle Bravo Murillo (Quevedo) un lumipiso del que era cliente porque, conocia a las chicas de entrar a la tienda donde trabajaba. Ya en aquellos tiempos me decian que iban al cincuenta por ciento con la casa.
La verdad es que sentí que lo cerraran porque las tias que trabajaban alli eran de infarto (habia una alemana que hacia que te fueras de gusto sólo con verla en pelotas) |
?
Joder..
Pues ayer vi en la tele, en el diario de creo que fue, que en un poligono de madrid, en el marconi, habia una chica que se escapaba siempre del secadero para que terceros la explotasen. Parece ser que la vendian por 4000€ y ellos se quedaban con todo, garantizando que la chica les trabajaria de gratis, solo por comida y techo, y que era experta en escapar del psiquiatrico y en volver a la calle.. Muy triste |
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